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Ley Nº 7169 - Crea la Cámara de Apelaciones del Trabajo con asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con jurisdicción territorial sobre la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco.

Citar: elDial.com - CC3452

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Texto Completo

Ley Nº 7169 - Crea la Cámara de Apelaciones del Trabajo con asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con jurisdicción territorial sobre la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco.

Sanción: 13 de Diciembre de 2012.
Promulgación: Decreto Nº 3011 del 28 diciembre 2012.
Publicación: B.O. P. 25/02/2013

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7169

CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA

ARTÍCULO 1°: Créase la Cámara de Apelaciones del Trabajo con asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con jurisdicción territorial sobre la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2°: Determínase que para ser Juez de esta dependencia judicial, se requiere las mismas condiciones exigidas por el artículo 157 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 para los integrantes del Superior Superior Tribunal de Justicia y cuya retribución será idéntica a la que percibe un Juez de Cámara.
ARTÍCULO 3°: Establécese que la Cámara de Apelaciones del Trabajo estará constituida por tres Jueces e integrada originariamente por los dos magistrados que integran la Sala III Laboral –Fuero del Trabajo– de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
ARTÍCULO 4°: El Superior Tribunal de Justicia, a los fines de cumplimentar con su integración, convocará a cubrir el cargo de un Juez de Cámara, de conformidad con la Constitución Provincial y normas dictadas a tal fin.
ARTÍCULO 5°: Los integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo creada por la presente actuarán constituidos en una Única Sala que atenderá por sorteo y orden rotativo las causas que ingresen en la forma prevista por el artículo 10 de la presente.
La Presidencia será ejercida anual y rotativamente por uno de ellos designándose el primero por sorteo. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará un subrogante por orden de nominación que designará el Tribunal.
La Presidencia de la Cámara contará con un Secretario que cumplirá las funciones administrativas y revestirá la categoría de Secretario de Cámara. La Cámara contará además con dos Secretarios
de Sala con la categoría de Secretario de Cámara y con la dotación de personal que el Superior Tribunal de Justicia le asigne.
ARTÍCULO 6°: El Superior Tribunal de Justicia convocará a cubrir el cargo de un Secretario con funciones administrativas, con la categoría de Secretario de Cámara, de conformidad con normas, disposiciones y pautas reglamentarias dictadas a tal fin.
ARTÍCULO 7°: Las Secretarías de Sala y de la Presidencia del Tribunal se integrarán con los secretarios que originariamente conforman la Sala III Laboral –Fuero del Trabajo– de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Presidencia Roque Sáenz Peña. Para asistir funcional y administrativamente a los Jueces y Secretarías de Cámara, se trasladará la dotación total de personal que a la fecha de sanción de la presente cumple funciones en la Sala III Laboral –Fuero del Trabajo–, ajustándose a organigramas y pautas operativas que disponga el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 8°: El Superior Tribunal de Justicia efectuará las adecuaciones administrativas, funcionales y las medidas de superintendencia que estime pertinente para el pleno funcionamiento de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Segunda Circunscripción creada por la presente.
ARTÍCULO 9°: La Cámara creada será el tribunal de alzada de los fallos y demás autos recurribles dictados por los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 10: A los fines de la resolución de las causas que ingresen al Tribunal, éste funcionará como Sala Única compuesta por tres miembros. Para dictar sentencia válida se requiere el voto totalmente concordante de dos Jueces. En caso de no lograrse tal mayoría intervendrá el tercer Juez designado para la causa, quien deberá optar en forma fundada por uno de los votos dados. Si no se pudiere integrar la Sala por impedimento de sus miembros o cualquier otra causa, se seguirá el siguiente orden de subrogancia entre los magistrados de la Segunda Circunscripción de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña:
a) Jueces de la Cámara Civil y Comercial.
b) Jueces de la Cámara en lo Criminal.
c) Fiscales de Cámara.
d) Jueces de Primera Instancia del Trabajo.
e) Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
f ) Juez de Primera Instancia del Menor de Edad y la Familia.
g) Jueces en lo Correccional.
h) Jueces de Garantías.
i) Integrantes de la lista de ConJueces.
Los subrogantes comprendidos en el inciso a) de este artículo, deberán ser designados en sorteo público y previa notificación a las partes; los demás siguiendo el orden de subrogancia establecido.
ARTÍCULO 11: Cuando por disposiciones legales sea necesaria la intervención del Ministerio Público en las causas radicadas en la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la misma se efectuará por intermedio de los fiscales de las Cámaras en lo Criminal y Defensores de Primera Instancia, según el caso, cuyo orden de turno establecerá el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 12: Corresponde al Presidente de la Cámara, sin perjuicio de la labor Jurisdiccional:
a) Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Secretarios de conformidad con el Código de Procedimiento Laboral.
b) Representar a la Cámara en todos los actos y comunicaciones oficiales.
c) Velar por el orden y la economía interna de las oficinas de su inmediata dependencia.
d) Integrar la Sala en caso de desintegración.
e) Ejercer las demás atribuciones y deberes que se establezcan por la ley orgánica o el reglamento interno del Poder Judicial, especialmente en lo relacionado con la superintendencia del personal y
bienes de la Cámara.
f ) Convocar los acuerdos de la Cámara.
g) Presidir las audiencias y recibir la prueba sin perjuicio del derecho del otro Juez o Jueces de asistir a las mismas.
ARTÍCULO 13: Los Secretarios, sin perjuicio de lo establecido en la ley orgánica del Poder Judicial, el reglamento interno del mismo, y lo que determine el Superior Tribunal de Justicia por vía de reglamentación, tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
a) Secretario Administrativo de Cámara: actuará bajo la dependencia inmediata del Presidente de la Cámara, y deberá:
1) Mantener actualizado el Registro de Jurisprudencia del Tribunal y proveer a la correspondiente publicidad, según lo disponga el Presidente.
2) Cumplir las disposiciones que adopte la Presidencia o la Cámara dentro de las esferas de sus funciones.
3) Controlar, registrar y tramitar lo referido a la asistencia y licencia del personal de la Cámara.
4) Asistir a los acuerdos de la Cámara redactando y autorizando las actas respectivas.
5) Colaborar con la Presidencia de la Cámara en la tarea de superintendencia y contralor de las oficinas en general.
6) Custodiar y llevar los libros y documentos de Mesa de Entradas y Salidas, estando a su cargo el personal de dicha oficina y personal de maestranza de la Cámara.
7) Vigilar los bienes patrimoniales de la Cámara y organizar la biblioteca de la misma.
8) Custodiar y llevar el libro de registro y sello de agua conforme con la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.
b) Secretarios de Salas:
1) Poner a despacho del Presidente de la Cámara o Jueces, en su caso, las comunicaciones o escritos dirigidos a éstos.
2) Custodiar los expedientes, archivos y sellos del respectivo Tribunal.
3) Asistir a todo acto y autorizar toda diligencia de prueba que se celebre en la Sala, en la forma establecida en el Código de Procedimiento del Trabajo de la Provincia.
4) Llevar todos los libros y registros que se establezcan en el reglamento interno del Poder Judicial,
respecto a la actividad jurisdiccional del Tribunal.
5) Cumplir con todos los deberes y obligaciones que las leyes, reglamentos del Poder Judicial y disposiciones reglamentarias del Superior Tribunal de Justicia, establezcan para los Secretarios en general y, en particular para los de Cámara.
ARTÍCULO 14: El Presidente de la Cámara o ésta, podrán imponer las sanciones disciplinarias previstas por la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Laboral y demás disposiciones afines.
ARTÍCULO 15: Constituida la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, las causas actualmente radicadas en la Sala III Laboral –Fuero del Trabajo– y que correspondan a la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción, que no estuvieran con llamamientos de autos serán transferidas a aquélla. Los recursos concedidos por los Jueces inferiores de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, antes o a la fecha de constitución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, pendientes de elevación, serán remitidas directamente a ésta.
ARTÍCULO 16: La Cámara de Apelaciones del Trabajo, se reunirá en acuerdo a los efectos de:
a) Designar Presidente y Subrogante.
b) Dictar su reglamento interno.
c) Resolver cualquier cuestión prevista legalmente o que estime necesario o conveniente.
ARTÍCULO 17: Establécese la desintegración de la Sala III Laboral de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, la que partir de la sanción de la presente se constituirá de cuatro miembros, dividida en dos Salas del Fue Fuero Civil y Comercial, denominadas Sala Primera y Segunda respectivamente y compuesta cada una de ellas por dos miembros.
ARTÍCULO 18: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del Poder Judicial, quedando sujeta su implementación a las posibilidades de financiamiento de la Provincia.
ARTÍCULO 19: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Pablo L. D. Bosch, Secretario
María Luisa Cáceres, Vicepresidenta 1ª

DECRETO Nº 3011
Resistencia, 28 diciembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N° 7.169; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.169, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis


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